Reglamento Estudiantil

CAPÍTULO I DEL OBJETO Y DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE

Artículo 1.
OBJETO DEL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

Es objeto del presente Reglamento Estudiantil es establecer relaciones académicas, financieras y disciplinarias estableciendo derechos, deberes, distinciones e incentivos de la comunidad estudiantil, y por ende, sin perjuicio de disposiciones especiales al respecto, se aplica a los estudiantes de los programas académicos ofrecidos por TWEETALIG.

CAPÍTULO III DE LA MATRÍCULA

Artículo 2.
DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE

Es estudiante de TWEETALIG, aquella persona que cuenta con matrícula vigente para un período académico determinado en cualquier programa académico de los que trata el artículo anterior. El estudiante adquiere los derechos y se obliga a cumplir con los deberes que se consagran en este reglamento junto a las demás obligaciones prevista en la ley y la normativa institucional que se deriven de dicha calidad.

Artículo 3.
PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE

La calidad de estudiante se pierde en los siguientes eventos:

a) Cuando no se realiza el pago de inscripción y de matrícula dentro de los plazos establecidos por el centro de idiomas, de conformidad con el calendario académico.
b) Cuando se procede a la cancelación de la matricula por razones académicas o disciplinarias previo al trámite del debido proceso.
c) Cuando el estudiante se retira voluntariamente de la Institución.
d) Cuando el estudiante incumple cualquiera de las obligaciones contraídas con TWEETALIG conforme a disposición constitucional, legal, reglamentaria o institucional, y previo agotamiento del debido proceso.
e) Toda falta de honradez o falsedad en la información y documentos aportados para el proceso de inscripción y matrícula, atribuible al estudiante, padre o acudiente.
f) Por motivos graves de salud, previo dictamen médico, se considere inconveniente su permanencia en la Institución.
g) Cuando haya sido condenado por la comisión de delitos por autoridades competentes.

CAPÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN

Artículo 4.
DE LA INSCRIPCIÓN DE ESTUDIANTE

Es aquel aspirante que solicita admisión a un programa académico vigente ofrecido por Tweetalig. Para ingresar a TWEETALIG el aspirante debe cumplir con los trámites y requisitos determinados por el centro de idiomas.

La inscripción debe realizarse dentro de los plazos fijados para cada período académico de conformidad con el calendario académico.

PARÁGRAFO 1: Los valores de inscripción a cursos de idiomas, se determinarán para cada período académico por la Asamblea de Tweetalig, y no son reembolsables salvo que el centro de idiomas decida no abrir el módulo/nivel al cual se inscribió el aspirante.
PARÁGRAFO 2: El estudiante deberá inscribirse previo inicio de cada curso/nivel y realizar los pagos por este concepto en la caja del centro de idiomas.

Artículo 5.
REQUISITOS

El aspirante deberá seguir el procedimiento establecido y cumplir con los siguientes requisitos:

a) Formulario de inscripción debidamente diligenciado.
b) Fotocopia de documento de identidad.
c) Comprobante de pago de inscripción
d) Comprobante de su seguro estudiantil (en caso de ser requerido)
e) Fotocopia de carnet de la EPS a la cual está afiliado (en caso de ser requerido)

PARÁGRAFO 1: TWEETALIG se reserva el derecho a establecer otros requisitos y realizar exámenes de admisión, general y específico, escrito u oral, conforme lo estime pertinentemente.
PARÁGRAFO 2: El estudiante antiguo de TWEETALIG, por solicitud institucional deberá realizar actualización de sus datos.
PARÁGRAFO 3: El estudiante que cumpla la mayoría de edad y por ello cambie de número de identificación, deberá reportarlo oportunamente a TWEETALIG.

Artículo 6.
DE LA ADMISIÓN

La Admisión es el acto mediante el cual la Institución acepta al aspirante a un Programa Académico determinado, siempre y cuando haya cumplido los requisitos de inscripción definidos en este Reglamento.

PARÁGRAFO: El aspirante debe poseer competencias generales, conocimientos y experiencias acerca del mundo y de su contexto en términos socioculturales y competencia lingüística básica de su lengua nativa.

Artículo 7.
DE LA RESERVA DEL CUPO

TWEETALIG no reserva cupo para cursos/niveles siguientes de sus programas académicos.

Artículo 8.
MATRÍCULA

La matrícula es el procedimiento mediante el cual, el estudiante adquiere el derecho de iniciar o continuarsus estudios en uno de los programas académicos ofertados por TWEETALIG. Es la relación financiera – académica entre el estudiante y la 4 Institución, donde el estudiante se compromete a cumplir el presente reglamento, los requisitos exigidos dentro de las fechas previstas, condiciones académicas, disciplinarias y las demás normas establecidas por la Institución y el Estado Colombiano.

PARÁGRAFO 1: Los valores de matrícula serán establecidos en cada período académico por la Asamblea, y no son reembolsables salvo que Tweetalig decida no aperturar el curso/nivel al cual se inscribió el aspirante.
PARÁGRAFO 2: El estudiante deberá matricularse previo el inicio de cada curso/nivel y realizar los pagos por este concepto de conformidad con las instrucciones de TWEETALIG.

Artículo 9.
TIPOS DE MATRÍCULAS

TWEETALIG establece dos tipos de matrícula:
– Matricula Ordinaria: Es la que se realiza dentro de la fecha establecida en el calendario académico. El estudiante que no realice el pago en dicha fecha podrá hacerlo en el período estipulado para la matrícula extraordinaria.
– Matricula Extraordinaria: Es la que se realiza después de vencida la fecha de matrícula ordinaria señalada en el calendario académico, y causa los recargos pecuniarios determinados por la Institución.

PARÁGRAFO 1: El estudiante adquirirá el derecho a que se incluya en la lista oficial y a participar en toda actividad académica de Tweetalig, una vez legalice la matrícula financiera y académica dentro del plazo señalado en el calendario académico.
PARÁGRAFO 2: Se entenderá legalizada la matrícula cuando el estudiante haya realizado los pagos por este concepto y otros derechos pecuniarios establecidos por TWEETALIG y se encuentre al día con los requisitos establecidos en el Artículo 5 de este reglamento.

CAPÍTULO IV DEL REINGRESO Y TRANSFERENCIA

Artículo 10.
DEL REINGRESO

El estudiante de reingreso es aquel que estuvo matriculado en uno de los cursos de idiomas que ofrece Tweetalig y regresa a continuar sus estudios.
Para acceder al reingreso el aspirante debe cumplir con los requisitos establecidos por Tweetalig por medio de este reglamento y demás disposiciones que le complementen.

PARÁGRAFO 1: Todo estudiante que se retire de Tweetalig en mitad de un nivel, cualquiera que sea la causa, debe entregar a la Coordinación Académica de Tweetalig la carta de retiro y la paz y salvo del pago completo del curso. En caso que no se siga dicho proceso, el estudiante perderá el derecho a cualquier reclamo.
PARÁGRAFO 2: La inactividad académica de un estudiante cursando programa universitario o colegial, que concederá Tweetalig, será de máximo 1 año (2 semestres académicos consecutivos.
PARÁGRAFO 3: El estudiante que exceda los términos considerados de inactividad, deberá presentar examen de clasificación, antes de matricularse nuevamente a cursos de inglés para definir el nivel en el cual debe ingresar el estudiante, según lo dispuesto en este reglamento y demás directrices institucionales. Tweetalig indicará qué examen tomar y programará la fecha para el estudiante.
PARÁGRAFO 4: El estudiante de reingreso deberá acogerse al plan de estudio vigente y a la programación académica establecida para el correspondiente período académico.
PARÁGRAFO 5: La Dirección Académica de Tweetalig será quien apruebe o no elreingreso y se notificará al estudiante.

Artículo 11.
DE LA TRANSFERENCIA

En los programas académicos de TWEETALIG, se le denomina transferencia al cambio de modalidad del programa académico de enseñanza del inglés. Un estudiante podrá solicitar estudio de transferencia entre modalidades y quedará a discreción del centro de idiomas si concede la transferencia o no.

PARÁGRAFO 1: Se entiende por modalidades, las varias opciones que ofrece TWEETALIG, para estudiar programas académicos de enseñanzas del inglés, incluyendo cursosregulares,cursos semi-intensivos, cursos intensivos, y de inmersión.
PARÁGRAFO 2: La transferencia de modalidad se realizará únicamente cuando el estudiante haya culminado el nivel en el cual se encuentra matriculado.
PARÁGRAFO 3: Todos los programas académicos que ofrece TWEETALIG de enseñanza del inglés endistintas modalidades, están diseñados para adaptarse a los contextos en que se desarrollan losindividuos, de esta manera se organizan los grupos por horarios y/o intereses y/o edades.

Artículo 12.
REQUISITOS PARA SOLICITAR TRANSFERENCIA

Solicitud por escrito a la Dirección Académica de Tweetalig, quien la estudiará y comunicará la respuesta, especificando el nivel correspondiente al que debe matricularse el estudiante de acuerdo al cambio de modalidad, siempre y cuando se encuentre dentro de los límites de fechas establecidos y aporte las evidencias por la cual solicita el cambio de modalidad.

CAPÍTULO V DEL EXAMEN DE CLASIFICACIÓN

Artículo 13.
EXAMEN DE CLASIFICACIÓN

Es el acto mediante el cual la Institución verifica y aprueba los conocimientos y competencias de sus aspirantes, bajo las previsiones y limitaciones de ley o contenidas en disposiciones reglamentarias con el propósito deevaluar el grado de conocimiento de inglés que posean los aspirantes que deseen estudiaren el centro de idiomas. Se realizará a través de una prueba institucional cuyo resultado permitirá clasificar al aspirante en el curso/nivel correspondiente del programa académico. El aspirante podrá tomar el examen de clasificación en los siguientes casos:

a) al iniciar un programa de idiomas en Tweetalig.
b) Cuando posean algún nivel de conocimiento previo.
c) Para estudiantes antiguos que hayan dejado de estudiar por el termino establecido de acuerdo a su programa y modalidad.
d) Cuando el centro de idiomas lo exija.

PARÁGRAFO 1: El centro de idiomas podrá implementar las pruebas académicas que estime pertinentes para verificar el conocimiento que desee evaluar.
PARÁGRAFO 2: Los exámenes de clasificación serán realizados por el docente o coordinador asignado por la Dirección Académica del Programa de Tweetalig.
PARÁGRAFO 3: El examen de clasificación deberá realizarse dentro de las fechas previstas en el calendario académico únicamente de manera presencial sin excepciones.
PARÁGRAFO 4: El centro de idiomas se reserva el derecho de manejar, controlar e implementar sus exámenes de acuerdo a como considere, teniendo en cuenta el convenio (o falta de) que tenga con la institución.
PARAGRAFO 5: Es responsabilidad del centro de idiomas explicar con detalle al estudiante como se toma el examen correspondiente, cómo se manejan y aplican los resultados del mismo.
PARAGRAFO 6: El centro de idiomas indicará la vigencia de cada examen para propósitos y uso interno de Tweetalig.
PARAGRAFO 7: Los resultados del examen de suficiencia se deben enviar en un tiempo máximo de 5 días hábiles a la realización de la prueba.

Artículo 14.
REQUISITOS PARA SOLICITAR Y TOMAR EL EXAMEN DE CLASIFICACÍON

a) Solicitud por escrito para el examen de clasificación.
b) Pago de los derechos pecuniarios correspondientes.
c) Presentación del recibo de pago antes de presentar la prueba.
d) Presentarse a la prueba con el tiempo estipulado necesario para recibir instrucciones y ser asignado el material.
e) El estudiante debe presentar los documentos requeridos por el centro de idiomas para tomar el examen.

PARÁGRAFO 1: Si por motivos de fuerza mayor debidamente comprobados el estudiante no presenta la prueba de clasificación en la fecha y hora programada, deberá reiniciar el proceso y cancelar nuevamente los derechos pecuniarios correspondientes.

Solicitud por escrito a la Dirección Académica de Tweetalig, quien la estudiará y comunicará la respuesta, especificando el nivel correspondiente al que debe matricularse el estudiante de acuerdo al cambio de modalidad, siempre y cuando se encuentre dentro de los límites de fechas establecidos y aporte las evidencias por la cual solicita el cambio de modalidad.

CAPÍTULO VI DEL EXAMEN DE SUFICIENCIA

Artículo 15.
EXAMEN DE SUFICIENCIA

Es el acto mediante el cual la Institución verifica, aprueba, y homologa los conocimientos y competencias de sus aspirantes, bajo las previsiones y limitaciones de ley o contenidas en disposiciones reglamentarias con el propósito de evaluar el grado de conocimiento de inglés que posean los aspirantes que deseen estudiar en el centro de idiomas. Se realizará a través de una prueba institucional cuyo resultado permitirá identificar el nivel actual del aspirante al aspirante bajo los estándares internacionales, como también clasificarlo(a) en el curso/nivel correspondiente del programa académico (en caso de requerirlo).

El aspirante podrá tomar el examen de suficiencia en los siguientes casos:
a) Al iniciar un programa de idiomas en Tweetalig.
b) Cuando posee algún nivel de conocimiento previo y quiere homologar niveles de inglés en Tweetalig.
c) Cuando la institución académica del aspirante (con convenio establecido con el centro de idiomas) le exige presentar constancia de que cuenta con las competencias en la segunda lengua, y:
i. el aspirante no adquirió las competencias por medio del centro de idiomas Tweetalig, o
ii. la institución académica lo exige por medio de su reglamento estudiantil.
d) Para estudiantes antiguos que hayan dejado de estudiar por el término establecido por Tweetalig, de acuerdo a su programa y modalidad.
e) Cuando el centro de idiomas lo exija.
f) Cuando el estudiante lo solicite por cuenta propia.

PARÁGRAFO 1: El centro de idiomas podrá implementar las pruebas académicas que estime pertinentes para verificar el conocimiento que desee evaluar.
PARÁGRAFO 2: Los exámenes de suficiencia serán realizados por el docente o coordinador asignado por la Coordinación Académica del Programa de Tweetalig.
PARÁGRAFO 3: El examen de suficiencia deberá realizarse dentro de las fechas previstas en el calendario académico.
PARAGRAFO 4: El centro de idiomas se reserva el derecho de ofrecer o cambiar los exámenes en cualquier momento, y será decisión de la institución educativa aceptar dicha prueba.
PARAGRAFO 5: La aplicación del examen de suficiencia se realiza de manera presencial sin excepciones y bajo la supervisión del docente o supervisor designado por la Dirección Académica, y será decisión del estudiante si lo toma o no.
PARÁGRAFO 6: El centro de idiomas se reserva el derecho de manejar, controlar e implementar sus exámenes de acuerdo a como considere, teniendo en cuenta el convenio (o falta de) que tenga con la institución.
PARAGRAFO 7: Es responsabilidad del centro de idiomas explicar con detalle al estudiante como se toma el examen correspondiente, cómo se manejan y aplican los resultados del mismo. Así como el plazo de entrega de resultados que no puede exceder los 8 días hábiles después de haber presentado la prueba.
PARAGRAFO 8: El centro de idiomas indicará al aspirante la vigencia de cada examen ofrecido.

Artículo 16.
REQUISITOS PARA SOLICITAR Y TOMAR EL EXAMEN DE SUFICIENCIA

a) Solicitud por escrito para el examen de suficiencia.
b) Pago de los derechos pecuniarios correspondientes.
c) Presentación del recibo de pago antes de presentar la prueba.
d) Presentarse a la prueba con el tiempo estipulado necesario para recibir instrucciones y ser asignado el material.
e) El estudiante debe presentar los documentos requeridos por el centro de idiomas para tomar el examen.

PARÁGRAFO 1: Si por motivos de fuerza mayor debidamente comprobados el estudiante no presenta la prueba de suficiencia en la fecha y hora programada, deberá reiniciar el proceso y cancelar nuevamente los derechos pecuniarios correspondientes.

CAPÍTULO VII DEL RÉGIMEN ACADÉMICO

Artículo 17.
PLAN DE ESTUDIOS

El plan de estudio de TWEETALIG está concebido por cursos/niveles con formación en lenguas extranjeras.

PARÁGRAFO 1: TWEETALIG podrá incorporar otros idiomas en sus planes y programas de estudio cuando las condiciones de su entorno así lo exijan o bajo un enfoque prospectivo de las necesidades de la sociedad en que se encuentra inmersa.

Artículo 18.
DEL DERECHO A CURSAR LOS CURSOS/NIVELS

Los estudiantes de la Institución, única y exclusivamente podrán asistir a las clases del curso/nivel en el que encuentran debidamente matriculado. No podrán, en manera alguna y bajo ninguna previsión, asistir a las clases de un curso/nivel si no está matriculado conforme lo estipulado en el Reglamento y demás normativa institucional.

PARAGRAFO 1: Solo existirán notas dentro de sistema académico de Tweetalig de aquellos estudiantes matriculados en el centro de idiomas.

Artículo 19.
PRERREQUISITOS

Se entiende por prerrequisito de un curso/nivel la correlación que existe con otro, de manera que sean cursados en forma continua, o sea, primero uno y en el siguiente periodo académico el otro.

PARÁGRAFO 1: El estudiante no podrá matricular un curso/nivel siguiente si no ha sido aprobado el anterior.
PARÁGRAFO 2: Un estudiante podrá matricular un curso/nivel diferente al que le corresponde solo si ha homologado un nivel anterior no cursado por medio de un examen de clasificación/suficiencia, de acuerdo a las indicaciones del centro de idiomas.

Artículo 20.
EFECTOS DE NO ASISTIR AL CURSO/NIVEL

Si un estudiante matricula un curso/nivel y no lo cursa, o no lo aplaza o cancela, conforme a lo dispuesto en este reglamento, lo perderá con una nota definitiva de cero puntos cero (0.0).

Artículo 21.
CAMBIO DE HORARIO Y/O GRUPO

Los estudiantes no podrán efectuar ningún cambio de horario y/o grupo sin estar autorizados por escrito por la Dirección Académica de Tweetalig, ni podrán matricularse simultáneamente en más de un programa. En caso de poder realizar el cambio de horario, el estudiante deberá solicitar el cambio por escrito dentro de lasfechas estipuladas por la Coordinación Académica. Este tipo de cambios están sujetos a disponibilidad de cupos; en caso de no ser posible, deberá esperar hasta la matrícula del siguiente semestre.

CAPÍTULO VIII DE LA CANCELACIÓN, APLAZAMIENTO DE CURSOS/NIVELES E INACTIVIDAD ESTUDIANTIL

Artículo 22.
DE LA CANCELACIÓN DEL CURSO/NIVEL

Tweetalig se reserva el derecho a cancelar los cursos que no cumplan con el mínimo de estudiantes.

Un curso/nivel podrá cancelarse bien por decisión del estudiante, presentando la solicitud por escrito a la Coordinación Académica, hasta tres (03) días después de iniciado el curso/nivel o podrá cancelarse como una medida sancionatoria producto de un debido proceso disciplinario.

PARÁGRAFO 1: La cancelación del curso/nivel, producto de una sanción disciplinaria no dará lugar a reembolso alguno, tampoco generará a favor del estudiante derechos adquiridos de ninguna índole.
PARÁGRAFO 2: Las fechas para solicitudes de cancelación serán fijadas en el calendario académico.
PARÁGRAFO 3: Cuando cumplido el plazo estipulado para la cancelación y por cualquier circunstancia el estudiante realiza este proceso en una fecha posterior, el curso/nivel se dará por cursado y se considerará como reprobado.
PARÁGRAFO 4: El estudiante que cursa mediante un convenio académico que decida cancelar el curso/nivel y solicite el reembolso del dinero, tendrá derecho al 90% del importe pagado a título de matrícula, siempre y cuando no haya legalizado la matricula académica.
PARÁGRAFO 5: El estudiante que no cursa mediante un convenio académico (ej. Precios especiales por convenio con empresa o institución educativa), después de oficializada la matricula académica decida cancelar el curso/nivel y solicite el reembolso del dinero, tendrá derecho al 50% del importe pagado siempre y cuando se solicite el reembolso dentro de las fechas estipuladas por el centro de idiomas.
PARÁGRAFO 6: Estudiantes que cursan un nivel en el centro de idiomas por medio de un convenio académico, que deciden cancelar un curso después de legalizar su matrícula académica,se le congelará el valor cancelado por el curso para cuando retome nuevamente el curso, a máximo un año desde la solicitud de aplazamiento.
PARÁGRAFO 7: Pasado diez (10) días hábiles de iniciada las clases de los cursos/niveles no se aceptarán solicitudes de aplazamiento.
PARÁGRAFO 8: Si el estudiante se retira de TWEETALIG sin comunicar por escrito su retiro después del plazo previsto en el parágrafo anterior, perderá el derecho a cualquier clase de reembolso y sus obligaciones académicas se mantienen.

Artículo 23.
DEFINICIÓN DE INACTIVIDAD

Se entiende por inactividad, el período comprendido entre la cancelación del curso/nivel y la solicitud de reingreso del aspirante.

Artículo 24.
DEL APLAZAMIENTO DE PERÍODO ACADÉMICO

Es la decisión voluntaria del estudiante de aplazar el período académico para posteriormente proseguir con sus estudios. Esta decisión deberá ser comunicada por parte del estudiante de manera escrita, ante la Coordinación Académica y dentro de los primeros diez (10) días calendario de iniciado el respectivo curso/nivel.

Para dicha solicitud por escrito se debe incluir lo siguiente:

• Datos completos del estudiante con información de contacto que debe diligenciar en el formato de solicitud de aplazamiento
• Soporte de pago del curso matriculado
• Exponer motivos por los cuales se solicita el aplazamiento
• En caso de requerirlo, soporte o evidencia de la causalidad
• Señalar el valor

El importe pagado por el estudiante a título de matrícula será abonado para continuar sus estudios posteriormente, debiendo en tal caso cancelar los mayores valores que se generen, se reconocerá el ochenta por ciento (80%) como parte del pago del próximo curso/nivel, debiendo cancelar la diferencia del valor. El estudiante no podrá ceder el monto a otra persona.

PARÁGRAFO 1: En caso de que la modalidad sea semestral (ej. colegios o universidades), el aplazamiento tendrá una vigencia de 2 semestres siguientes a la aprobación.
PARÁGRAFO 2: Despues del plazo establecido en el parágrafo anterior, el estudiante deberá tomar el examen de clasificación o suficiencia establecido por el centro de idiomas para validar su competencia en el idioma.
PARÁGRAFO 3: Un estudiante solo podrá aplazar un nivel por máximo dos semestres académicos. Si el estudiante no retoma sus clases dentro de este período de tiempo, el estudiante perderá el valor abonado.
PARÁGRAFO 4: Cuando un estudiante aplaza un curso/nivel, y con posterioridad al aplazamiento, solicita su retiro de Tweetalig, perderá el valor abonado.
PARÁGRAFO 5: Si el estudiante aplazó su período académico, y durante los dos períodos académicos siguientes ha dicho proceso, TWEETALIG deja de ofertar ese programa, el estudiante podrá reiniciar sus actividades académicas acogiéndose al plan de transición definido para el programa por TWEETALIG.
PARÁGRAFO 6: En caso que al momento de la solicitud de reingreso no se esté ofertando dicho programa, el estudiante no podrá continuar en él y recibirá el importe que haya abonado en virtud de las previsiones contenidas en el presente artículo.

CAPÍTULO IX NÚMERO MÍNIMO DE ESTUDIANTES PARA LA APERTURA DE GRUPOS Y ASISTENCIA A CLASES

Artículo 25.
MÍNIMO DE ESTUDIANTES PARA LA APERTURA DE GRUPOS

La Institución tiene establecido que el número mínimo requerido para la apertura de un curso/nivel es de doce (12) estudiantes matriculados. Por lo cual se autorizará la oferta de un curso/nivel a grupos cuyos integrantes no sean menos de doce (12), según disposición de la Dirección General y atendiendo a los criterios de sostenibilidad de la Institución.

PARÁGRAFO 1: Dirección General, podrá autorizar casos especiales de apertura de cursos/niveles para ofertar asignaturas con un menor número de estudiantes.
PARÁGRAFO 2: En caso que un curso/nivel no sea abierto por no cumplir con la matrícula del mínimo número de estudiantes requerido, se les reembolsará a los estudiantes que hayan pagado la matrícula al 100% de la misma.

Artículo 26.
ASISTENCIA A CLASES

La asistencia a clases en TWEETALIG, es obligatoria y se verifica a través del control de asistencia que lleva a cabo el docente respectivo curso/nivel.

PARÁGRAFO 1: Por cada clase que el estudiante no asiste, se le descontará un 2% de su nota final del nivel.
PARAGRAFO 2: Todo curso/nivel, se entenderá por reprobado con una ausencia justificada no superior al diez por ciento (10%) de las clases programadas y se calificará con nota de cero puntos cero (0.0), el docente se abstendrá de practicar exámenes y reportará las ausencias a la Coordinación Académica del programa.

Artículo 27.
JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS A CLASES

La ausencia a clases se entenderá justificada solo en los casos de enfermedad comprobada con la respectiva incapacidad de empresa prestadora de servicios de salud.

PARÁRAFO 1: La ausencia justificada podrá ser hasta del diez por ciento (10%) de la intensidad horaria del curso/nivel.
PARÁGRAFO 2: Para efectos de que se tenga en cuenta como válida una incapacidad médica, esta deberá ser radicada a la Coordinación Académica dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la emisión de la misma.
PARAGRAFO 3: Una inasistencia a clase se considera también cuando un estudiante llega después de dado inicio el 26% en adelante de la clase, considerando una clase de 60 minutos.

Artículo 28.
LLEGADAS TARDE A CLASE

Se reconocerá como “llegada tarde” cuando el estudiante pierde hasta un 25% de una clase con duración de 60 minutos.
Ejemplo: Una llegada tarde a una clase que dura 60 minutos (1 hora), es cuando el estudiante llega hasta 15 minutos luego de haber dado inicio a la clase. Si un estudiante llega a clase después de 15 minutos de haber dado inicio a la misma, se considera una “inasistencia”.

PARAGRAFO 1: Por cada llegada tarde a clase el docente podrá descontar puntos de la nota de participación en clase o de la nota final.

CAPÍTULO X DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIONES

Artículo 29.
DE LA EVALUACIÓN

Es el proceso institucional permanente, que contribuye al mejoramiento continuo y excelencia académica mediante la medición del grado de logro de los objetivos previstos dentro de la formación del estudiante.

PARÁGRAFO 1: El docente de TWEETALIG, debe informar a sus estudiantes, en los tiempos definidos en el calendario académico sus calificaciones.

Artículo 30.
TIPO DE EVALUACIONES

PARÁGRAFO 1: La institución definirá en el calendario académico, las fechas de las evaluaciones.
PARÁGRAFO 2: Evaluación parcial o midterm es aquella evaluación que se realiza en el transcurso de cada período académico de conformidad con la programación académica aprobada por la Dirección General.
PARÁGRAFO 3: La evaluación final de todas las modalidades del programa académico de enseñanza del inglés, será el resultado de promediar las calificaciones obtenidas en todas las evaluaciones, exámenes, y la nota formativa tomada de participaciones en clases, tareas, trabajos en grupos o independientes, quizzes, entre otros.
PARÁGRAFO 4: Evaluación supletoria es aquella que el estudiante podrá presentar cuando no realiza las evaluaciones parciales y/o de fin de período en la fecha establecida en el calendario académico con causa justificada, debe solicitarse a la Coordinación Académica, quien dará la aprobación respectiva, y el estudiante pagará los derechos pecuniarios vigentes por dicho concepto.
PARÁGRAFO 5: Cuando una evaluación sea anulada por fraude,se calificará con cero puntos cero (0.0) y el profesor informará por escrito a la coordinación Académica para el respectivo descargo al cual debe acudir con un testigo mayor de edad. El estudiante automáticamente reprueba el examen con calificación de 0.0 sin derecho a supletorio.
PARÁGRAFO 6: Adicional a las evaluaciones anunciadas en este capítulo, la Institución se reserva el derecho de efectuar evaluaciones de medición periódicas, es decir en el momento que así lo considere, con el fin de verificar si el nivel de aprendizaje del estudiante está acorde a los estándares establecidos en el presente documento.
PARAGRÁFO 7: Los docentes no podrán aplicar exámenes parciales ni finales a estudiantes que se encuentren en mora en la fecha estipulada de evaluación de acuerdo al calendario académico.
PARAGRÁFO 9: Los porcentajes de nota asignados a cada actividad, podrán ser ajustados por el centro de idiomas al inicio de cada semestre, y debe ser informado a los estudiantes en la primera semana de clase.

SUPLETORIOS
Si por alguna razón un estudiante no puede tomar uno de los exámenes el día que le corresponde, puede programar una segunda fecha con previa autorización del docente y Coordinación Académica dentro de las fechas estipuladas.

Todo examen supletorio tendrá un costo de la siguiente manera:

• A máximo dos semanas después de la fecha oficial: $37.100
• Luego de estas dossemanas, el estudiante no podrá́tomar ningún examen y su nota será́de 0.0.

Artículo 31.
CALIFICACIONES

Es la sumatoria de todos los componentes mencionados en el artículo anterior. Las calificaciones se entregarán en las fechas estipuladas en el calendario académico y se publicarán en la página Web correspondiente para verificación de los estudiantes. Se considera perdido un curso/nivel cuando después de hacer el cómputo finalse obtiene una nota inferior a tres puntos cero (3.0) de cinco (5.0) o inferior a 65% de 100.

PARÁGRAFO 1: En caso que la calificación publicada no concuerde con la calificación obtenida por el estudiante éste podrá solicitar a la Coordinación Académica la respectiva corrección de nota dentro de los tres (3) días hábiles de haber sido publicadas.

Artículo 32.
PLAN DE MEJORAMIENTO

Cuando los docentes identifiquen que algún estudiante tiene deficiencias asociadas al bajo rendimiento académico, se realizaran las siguientes acciones:

– El docente socializará con el estudiante y reportará a la Coordinación Académica los aspectos por mejorar.
– A los estudiantes repitentes se les recomienda tutorías dos veces por semanas durante la repetición del ciclo.
– Lostutoresreportaran a la coordinación Académica, periódicamente, los avances de los estudiantes objeto del plan de mejoramiento.

Artículo 33.
DIGITACIÓN DE LAS CALIFICACIONES

El docente debe consignar en las planillas y en el software institucional las calificaciones de los estudiantes en las fechas estipuladas en el calendario académico para cada evaluación. Solo subirá las notas de aquellos estudiantes matriculados satisfactoriamente en el sistema de Tweetalig y que se encuentren a paz y salvo.

Artículo 34.
REVISIÓN DE LAS CALIFICACIONES DEL ESTUDIANTE

El estudiante podrá solicitar a Coordinación Académica la revisión de la evaluación escrita, dentro de los dos (2) días siguientes a la entrega de notas por parte del docente y se designará un nuevo calificador para que efectúe la revisión a que haya lugar.

Artículo 35.
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE CALIFICACIONES

El estudiante podrá solicitar de manera escrita ante la Coordinación Académica la revisión de sus calificaciones.

CAPÍTULO XI COMPORTAMIENTO Y CANALES DE COMUNICACIÓN

Los estudiantes deberán comportarse de manera respetuosa hacia sus compañeros de clase, docentes, y demás personas presentes en las sedes, oficinas o clases de Tweetalig o instituciones académicas. Las consecuencias de actitudes o comportamientos negativos, dañinos y/o irrespetuosos podrán resultar en una suspensión de clases y hasta un retiro total del centro de idiomas, sin derecho a un reembolso de dinero ya consignado al centro de idiomas.

Artículo 36.
REDES SOCIALES Y CHATS DE WHATSAPP

Se prohíbe la creación de grupos de nuestros estudiantes en redes sociales y/o en WhatsApp. Con excepciones de motivo de pandemias, o situaciones de conectividad de fuerza mayor. La comunicación entre los estudiantes, el profesor y/o los padres se debe mantener por medio del correo electrónico, las plataformas oficiales de cada curso y en persona, únicamente.

Artículo 37.
RELACION DOCENTE-ESTUDIANTE / ESTUDIANTE-ESTUDIANTE

En caso de que un estudiante llegue a sentirse incómodo o irrespetado por otro estudiante o docente de TWEETALIG, se le motiva hablarlo inmediatamente con la Coordinación Académica o Director para hacer los respectivos seguimientos. Tweetalig tiene cero tolerancias al bullying y acoso de cualquier forma.

CAPITULO XII DE LA EDUCACIÓN CONTINUADA

Artículo 38.
EDUCACIÓN CONTINUADA

Entiéndase por cursos de educación continuada los que no hacen parte del Plan de Estudio básico de un Programa Académico con formaciónen lenguas extranjeras y por lo tanto no conducen a título. La Institución los diseña y ofrececon el propósito de profundizar y/o actualizar sobre un tema específico del conocimiento.

PARÁGRAFO 1: Los cursos de Educación Continuada podrán ofrecerse en la modalidad de seminario, taller, diplomado, entre otros de acuerdo con el proceso pedagógico que se defina para lograr los objetivos.
PARÁGRAFO 2: Los cursos de Educación Continuada podrán ofrecerse también en convenio con empresas, teniendo en cuenta lo ofrecido y pactado en el respectivo documento firmado por ambas partes.
PARÁGRAFO 3: El participante de esta actividad académica se considerará como estudiante especial de la Institución dada la transitoriedad del mismo. Su vinculación se hará por medio de inscripción respectiva, la que deberá cancelar en la fecha establecida para tal fin y su valor será definido por la Dirección General.

CAPÍTULO XIII DE LAS ACTIVIDADES DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

Artículo 39.
DE LAS ACTIVIDADES DE BIENESTAR

Con el fin de lograr una mayor integración entre los estudiantes y un mejor ambiente para el desarrollo del programa, la institución con la colaboración de directivos, docentes y estudiantes, realizará actividades de carácter deportivo, social y cultural.
Ningún docente o empleado del centro de idiomas podrá organizar actividades deportivas sociales o culturales utilizando la razón social, sin autorización previa escrita de parte de la Dirección General.

CAPÍTULO XIV DE LOS ESTÍMULOS ACADÉMICOS

Artículo 40.
DE LOS ESTÍMULOS ACADÉMICOS

Los estudiantes que después de realizar y aprobar todos los cursos/niveles de su programa académico y que obtengan los tres puntajes más altos en el examen institucional de competencias en inglés, recibirán un diploma de reconocimiento especial.

CAPÍTULO XV DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 41.
DE LOS DERECHOS

a) Hacer uso de los recursos físicos y de infraestructura que posea TWEETALIG para su formación académica.
b) Ser respetado y recibir apoyo y asistencia por parte personal directivo, administrativo y docente de TWEETALIG.
c) Recibir por parte de TWEETALIG los servicios del Bienestar Estudiantil establecido para tal fin.
d) Presentar por escrito o verbalmente solicitudes o reclamaciones comedidas a las autoridades académicas administrativa y tener su respuesta oportuna.
e) Expresar, discutir y examinar con toda libertad lasideas o los conocimientos, dentro del respeto debido a la opinión ajena y a la libre cátedra.
f) Interponer los recursos de reposición y apelación, cuando sea necesario.
g) Recibir información prevista para el respectivo período académico.
h) Conocer los resultados de cada una de las evaluaciones que presente.
i) Participar en las actividades académicas y extracurriculares del Centro de Idiomas, con el propósito de desarrollar sus habilidades comunicativas en una lengua extranjera, sus capacidades interculturales, intelectuales, sociales, físicas, humanas y artísticas.

Artículo 42.
DE LOS DEBERES

a) Cumplir con los estatutos y reglamento estudiantil del Centro de Idiomas
b) Respetar el personal directivo, administrativo, docente y estudiantil.
c) Cumplir con los horarios establecidos por el centro de Idiomas.
d) Asistir puntualmente a la hora de iniciar clases, de lo contrario, el docente podrá negarle el acceso al salón de clases.
e) Solo se podrá utilizar celulares y otros elementos tecnológicos de comunicación en las aulas durante el momento de la clase y en la biblioteca cuando el docente lo indique, y solo para fines académicos.
f) Asistir a todas las clases; en caso de no poder hacerlo debe informar por escrito a la Coordinación Académica.
g) Poseer los materiales necesarios, solicitados por Tweetalig para el desarrollo del correspondiente programa académico.
h) Permanecer en clases hasta la hora señalada, de acuerdo en el horario para la cual se matriculó.
i) En caso de tener que ausentarse, debe informar al profesor, para su correspondiente autorización.
j) Participar en las actividades académicas y presentar las evaluaciones programadas en el calendario académico.
k) Comportarse adecuadamente en los eventos extracurriculares que asistan dentro o fuera de la Institución.
l) Conservar, cuidar y mantener en buen estado el material de enseñanza y los bienes muebles y la edificación de TWEETALIG.
m) Identificarse con el carné de estudiante/seguro cada vez que se le solicite.
n) No fumar dentro de las instalaciones de TWEETALIG.
o) Vestir adecuadamente
p) Ningún estudiante podrá ingresar a TWEETALIG ni al salón de clases en estado de embriaguez ni bajo el efecto de alucinantes.
q) Ningún estudiante podrá ingerir en el aula ningún tipo de bebida o alimentos.

CAPÍTULO XVI DE LAS FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

Artículo 43.
DE LAS FALTAS

El estudiante incurre en faltas disciplinarias y académicas cuando quebrantan la Ley, los Estatutos y el Reglamento Estudiantil, atentando en contra el orden y las buenas costumbres de la Institución y la Sociedad. Las faltas disciplinarias de los estudiantes de TWEETALIG serán consideradas: leves, graves y gravísimas.

Artículo 44.
FALTAS LEVES

Se considerarán faltas leves el comportamiento contrario a los deberes académicos señalados en el Estatuto y en el Reglamento tales como:

a) Todo acto de indisciplina que trastorne la actividad normal de una clase.
b) Presentación en forma indecorosa en el aula de clase.

Artículo 45.
FALTAS GRAVES

Se consideran faltas graves las siguientes:

1. La suplantación de personas o de las pruebas, falsificación de las calificaciones, la sustracción de los cuestionarios o documentos pertinentes.
2. El fraude en las evaluaciones.
3. Toda incitación a rebelarse contra los docentes o autoridades académicas, ya sea en forma verbal o escrita.
4. Todo irrespeto cometido contra las autoridades de la Institución, contra el cuerpo docente, personal administrativo y/o estudiantil, así como también contra toda persona que se encuentre dentro de las instalaciones de la Institución.
5. Todo acto o hecho que atente contra los bienes y el patrimonio de TWEETALIG.
6. Portar, traficar y/o consumir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas o estupefacientes y/o presentarse en estado de embriaguez en los predios de la Institución.
7. Uso fraudulento del carnet, dentro y fuera de las instalaciones del centro de idiomas.
8. Ausencia colectiva a las clases sin causa justificada.
9. La injuria, ofensa, ultraje e insulto contra las autoridades de TWEETALIG, contra el cuerpo docente, personal administrativo y/o estudiantil, y en general contra toda persona invitada por el centro de idiomas.
10. Retener, intimidar, chantajear o las agresiones de hecho contra las autoridades de Tweetalig, contra el cuerpo docente, personal administrativo y/o estudiantil, y en general contra toda persona invitada por la Institución.
11. Todos los actos o hechos contrarios a la moral y a las buenas costumbres con la cual se infiere ofensa grave a la dignidad de la Institución y a la salud colectiva e individual.
12. La realización o patrocinio de actos o hechos fraudulentos contra el sistema de admisión y matricula de la Institución.
13. La utilización de armas de fuego, armas blancas y/o explosivos, así como también, presentarse con máscara o antifaz en las instalaciones de la Institución o en cualquier recinto donde la Institución haya organizado un acto académico o administrativo.
14. Reincidencia en las faltas graves contempladas en el Artículo 42 de este Reglamento.
PARÁGRAFO 1: La Institución sancionará todas las faltas sin perjuicios a las sanciones judiciales a que haya lugar, y compulsará copia de oficio a la autoridad competente, cuando las circunstancias lo ameriten.

Artículo 46.
DE LAS SANCIONES

Las sanciones se impondrán teniendo en cuenta el tipo de falta a saber.

Artículo 47.
SANCIONES POR FALTAS LEVES

a) Retiro del salón de clase cuando el estudiante trastorne el orden en ella, registrando así la inasistencia correspondiente.
b) Marca triple en el registro de asistencia, en caso de ausencia colectiva de clase, sin que medie causa justificada, impuesta por el respectivo docente con informe a la Coordinación Académica.
c) Amonestación privada por parte de la Coordinación Académica.
d) Amonestación pública por parte de la Dirección General, por medio de Resolución expedida por las autoridades respectivas.

Artículo 48.
SANCIONES POR FALTAS GRAVES: Alguna o varias de las anteriores

a) Matricula condicional o expulsión de TWEETALIG, lo cual será impuesto por la Dirección General de TWEETALIG.
b) Suspensión hasta por tres períodos académicos que impondrá el comité de Dirección de la Institución.
c) Cancelación definitiva de la matrícula y expulsión definitiva del centro de idiomas.
d) Cuando el aspirante a ingresar a la Institución cometa actos fraudulentos contra el sistema de admisión y matricula, se anulará la inscripción y no podrá inscribirse y/o matricularse en el término de dos (2) años.
e) La omisión de nuevas faltas por parte de un estudiante al que haya impuesto matrícula condicional, será sancionada exclusivamente con la cancelación de la matricula por uno o por varios períodos académicos, o expulsión definitiva del centro de idiomas.
PARÁGRAFO 1: El Consejo Académico ante de iniciar cada semestre, hará una revisión de los casos de matrícula condicional o suspensiones para determinar cuáles están vigentes.

Artículo 49.
PROCEDIMIENTOS:

: La autoridad competente de conformidad con lo ordenado en este capítulo, conocerá hechos, motivo o sanción y procederá a comunicar al estudiante inculpado los cargos que se le formulan.
– El inculpado tendrá derecho de presentar descargos en forma escrita en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de los cargos.
– El recurso de reposición de impondrá por escrito motivado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación y deberá ser resuelto en un término no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de presentado éste. Las resoluciones mediante las cuales se apliquen a sanciones de matrícula o de expulsión serán notificadas personalmente por la Coordinación Académica. Si ello no fuere posible se hará mediante la fijación de la resolución en la cartelera del respectivo programa académico, se dará por notificado al estudiante y se procederáanexarlo en su hoja de vida.
– Las resoluciones que resuelvan otros recursos de reposición cursado contra las sanciones de cancelación de matrícula o de expulsión serán notificadas en la misma forma y términos establecidos en los artículos anteriores. Impuesto algunos de los recursos de que tratan los artículos anteriores, se suspende la sanción impuesta por la resolución recurrida hasta tanto la autoridad competente decida el recurso.
– Las faltas cometidas colectivamente por estudiantes de uno o varios grupos, serán sancionadas por la autoridad competente siguiendo el mismo procedimiento.
PARÁGRAFO 1: La Dirección General a juicio y criterio decidirá sobre los aspectos no contemplados en el presente reglamento.

CAPÍTULO XVII DE LOS CERTIFICADOS

Artículo 50.
DE LOS CERTIFICADOS

Tweetalig podrá expedir certificados a quienes hayan finalizado positivamente un curso/ de conformidad con las disposiciones legales y estatutarias vigentes a la fecha de la expedición. Para su validez el certificado otorgado requiere ser anotado en el libro reglamentario respectivo.
PARÁGRAFO 1: Son requisitos para optar a un certificado en TWEETALIG los siguientes:

a) Estar a paz y salvo académicamente con la Institución.
b) Estar a paz y salvo administrativamente y financieramente con la Institución.

Artículo 51.
CERTIFICADOS EDUCACIÓN CONTINUADA

Los participantes que se inscribieron en algún curso/nivel por Educación Continuada, ya sean seminarios, talleres, seminarios entre otros, obtendrán sus certificadossiempre y cuando realicen y aprueben los cursos establecidos.

Artículo 52.
DEL PLAZO LÍMITE PARA LA CERTIFICACIÓN

Quien haya cursado y aprobado cada curso/nivele del programa académico, podrá obtener su certificado en un plazo máximo de 1 semestre, a partir de la finalización del mismo.

Artículo 53.
DUPLICADOS DE CERTIFICACIONES

TWEETALIG, otorgará duplicado del certificado en los siguientes casos:

a) Pérdida o destrucción del original.
b) Deterioro del original.
c) Error manifiesto en el original.
d) Cambio en el número de identificación, nombre y/o apellidos en el caso previstos por la ley.
e) Por solicitud de instituciones u organizaciones del exterior que lo requieran para llevar a cabo el proceso de convalidación.

PARÁGRAFO 1: Los duplicados de certificaciones tendrán un valor que será fijado anualmente por TWEETALIG. El certificado llevará en lugar visible la palabra duplicado.
PARÁGRAFO 2: Cuando se denuncie la pérdida o destrucción del certificado, el estudiante deberá acreditarlo, presentando constancia de pérdida.
PARÁGRAFO 3: Para cambio por error manifiesto en el original, el estudiante deberá presentar y entregar el certificado original a quien corresponda, y la expedición del duplicado no tendrá costo.

Artículo 54.
ANULACIÓN DE CERTIFICADO

Tweetalig, previo levantamiento de acta y autorización de la Coordinación Académica y Dirección General, procederá a destruir los certificados que durante un (1) año no sean reclamados por los estudiantes.

PARÁGRAFO 1: Si con posterioridad a la fecha de anulación, el estudiante realiza solicitud de certificación, aplicará lo contenido en el artículo anterior del presente capítulo.

Artículo 55.
CERTIFICACIONES PÓSTUMAS

El director general autorizará la certificación de estudio póstuma cuando el estudiante fallecido hubiera cursado el 80% del plan de estudio respectivo.

Artículo 56.
OTRAS CERTIFICACIONES

Tweetalig a través de la Coordinación Académica, podrá expedir las certificaciones correspondientes a quien apruebe o participe en cursos de capacitación, actualización y participación en actividades académicas programadas por el centro de idiomas. En todos los casos deberán ser previamente aprobadas por la Dirección General y reposar la autorización en el acta respectiva.

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